Los propietarios vendedores de un inmueble pueden preguntarse: ¿Aunque obtenga ganancias puedo no pagar la plusvalía municipal?
En un principio la respuesta era taxativamente que no. Se pagaba la plusvalía cuando se obtenía ganancias en la venta de bienes inmuebles.
Sin embargo, se ha pronunciado en este sentido el Tribunal Constitucional, en la Sentencia de 31 de octubre del 2019, para matizar esta afirmación. Y así dictamina que el importe del impuesto no puede superar el importe del incremento realmente obtenido, por el principio de capacidad económica reconocido en el artículo 31.1 de la Constitución. En consecuencia, los Ayuntamientos no tienen que obligar al pago de la plusvalía:
- En los casos en los que no existe ganancia.
- Ni tampoco en los supuestos en los que aun existiendo ganancia, el importe a pagar sea superior a la ganancia obtenida con la venta del inmueble.
Además, establece otra novedad importante y es que para determinar si hay ganancia o pérdida se pueden incluir todos los gastos que configuran el cálculo del incremento patrimonial conforme a la Ley del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), así impuesto indirecto, honorarios notariales y registrales y también honorarios de la agencia inmobiliaria.
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